El Palacio de Bellas Artes, su puesta en valor y las cuestiones de fondo

martes, 20 de enero de 2009 |

Palacio de Bellas Artes de Santo Domingo


Conocida la denuncia que hiciera la periodista Alicia Ortega,[1] con relación a la inversión de más de 1,500 millones de pesos, en la puesta en valor del palacio de Bellas Artes; nos alarma que dicha suma, considerada por la opinión pública como desproporcionada, resultó ser superior al monto indicado. Nos desconcierta que tal inversión, excede al presupuesto anual de la Secretaría de Estado de Cultura, que en la actualidad ronda los 1,300 millones de pesos.

La aclaración posterior emanada por las instancias oficiales y ratificada por la compañía contratista, datan que el costo real de la inversión ronda los 1,600 millones de pesos, justificando el costo de construcción de los 44,000 metros cuadrados del Palacio de Bellas Artes, a razón de 1,000 dólares el metro cuadrado con equipamiento[2]. Según este argumento, valdría, no confundir el costo de un metro de remodelación con el de un metro de construcción. Pienso que esta distinción es muy importante para definir los costos reales de la inversión.

Ahora bien, no sólo el monto gastado en la remodelación, es motivo de preocupación y asombro, sino, otros elementos que tienen que ver con la ley de patrimonio cultural y su institucionalidad. Analizados estos aspectos, talvez entonces, entendamos a profundidad la causa del por qué se realizan actuaciones tan cuestionables y falta de criterio en la inversión pública cultural en la República Dominicana.

Todos estamos de acuerdo que el Palacio de Bellas Artes, requería ser renovado y reintegrado al conjunto de bienes inmuebles del patrimonio cultural de la nación, ahora bien: ¿Debía este proceso obviar la participación de la entidad técnica, especializada por ley para tal intervención? Obviamente no, sin embargo debemos buscar las razones en la carencia de una política cultural coherente que priorice y armonice con los propósitos del desarrollo cultural.

La altísima inversión llevada a cabo en el Palacio de Bellas Artes, demuestra que cuando no se posee un plan estratégico de mejora y construcción de infraestructura cultural, se está a merced de criterios de inversión pública y ejecución discrecionales, que no corresponden a las prioridades del sector cultural y mucho menos, a lo que ameritan las políticas de patrimonio cultural, las cuales están abandonadas a su suerte, desde hace muchos años.

De haberse invertido esta misma suma en infraestructura cultural, bajo una política de descentralización cultural, con criterios menos excluyentes, por ejemplo, se hubiera construido 8 Centros Culturales semejantes al “Narciso González” de Villa Juana, que según publicación de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, tuvo un costo de 200 millones de pesos.

A pesar de los argumentos anteriores, los criterios de inversión para el restauro y puesta en valor del Palacio de Bellas Artes, vulneran principios de intervención en el área de patrimonio cultural, impidiendo la creación de un nuevo orden, técnicamente idóneo, éticamente responsable y más democrático, para que los dominicanos podamos ejercer los derechos culturales.

Está demás decir, que el palacio de Bellas Artes es una obra perteneciente al conjunto arquitectónico del período de la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo, que aunque no ha sido formalmente declarado Patrimonio Cultural de la Nación (lo que no es una excepción, ya que son escasos los monumentos nacionales bajo esta categoría), como inmueble y bien público, por sus características históricas, culturales y arquitectónicas, nadie debe negarle su importancia simbólica como monumento nacional.

La propia Ley 318, promulgada el 14 de junio de 1968, sobre el patrimonio de la nación, en su Artículo 2, nos permite avalar esta afirmación anterior, siendo un craso error darle un tratamiento de intervención fuera de su condición de patrimonio monumental de la nación. Veámoslo en el Artículo siguiente:

“Art. 2. Forman parte del patrimonio monumental los monumentos, ruinas y enterratorios de la arqueología precolombina; edificios coloniales, conjuntos urbanos y otras construcciones de señalado interés histórico o artístico, así como estatuas, columnas, pirámides, fuentes, coronas y tarjas destinadas a permanecer en un sitio público con carácter conmemorativo”.

En todo caso, si bien se podría argumentar que una cosa es un patrimonio monumental de la nación y otra un patrimonio cultural Nacional, el texto anterior, que por demás es promulgado bajo el título de “Ley de patrimonio de la nación”, incorpora elementos que permiten borrar dicha distinción, ya que refiere a “monumentos (…) de señalado interés histórico o artístico”.

Nos preguntamos entonces: ¿Por qué no se intervino al palacio de Bellas Artes, bajo los criterios y conceptos establecidos en la Ley 318 y su Reglamento?

Es verdad que la misma Ley 318 refiere en su Artículo 14, que: “El Poder Ejecutivo queda facultado para dictar los reglamentos que sean necesarios para la aplicación de la presente ley, así como para tomar cuantas medidas juzgue convenientes para la conservación y salvaguarda del patrimonio cultural de la Nación.”. En modo alguno este artículo, no faculta al Poder Ejecutivo a actuar al margen de la ley, o sin atender a criterios y procedimientos técnicos del organismo especializado en dicha materia.

De todo lo anterior, quedan algunas interrogantes importantes:

¿Pueden intervenirse los Monumentos Nacionales sin que participe, con papel protagónico, directa o indirectamente, la institución técnica especializada, en este caso, la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM)?

¿Cuáles criterios de conservación y restauración sirvieron de base a los contratistas y a la Oficina Supervisora de Obra del Estado, en la intervención arquitectónica del Palacio de Bellas Artes?

¿De haberse actuado bajo un concepto de restauro del Bien Cultural, costaría la astronómica suma ya indicada?

¿Después de la experiencia de remodelación del Monumento de Santiago y el Palacio de Bellas Artes, este seguirá siendo el modelo de intervención y el plan estratégico nacional, en conservación y restauración de los monumentos nacionales?

Con razón, a esta insólita inversión, que se ha caracterizado por desatender el debido proceso técnicos en restauración, dejando dudas sobre la observancia de la ley y la institucionalidad; sus artíficeses les hayan bautizado, el “Metro de la Cultura”. Esperemos, que no se construya otra línea semejante, debido a las necesidades tan perentorias en infraestructura cultural, descentralización e institucionalidad en la gestión cultural dominicana.


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[1] Alicia Ortega, programa televisivo "El Informe", lunes 15 de diciembre 2008.

[2] Ver artículo Pedro Delgado Malagón, “La construcción del nuevo Palacio de BA”, periódico El Nacional, 30 de Diciembre del 2008.

1 comentarios:

Cesar Pinedo dijo...

Estupendo trabajo Carlos..Felicidades...Un abrazo.
Cesar