Asamblea Revisora de la ConstituciónLuego que la Asamblea Revisora de la constitución aprobara en primera lectura, el Artículo 53, que trata los derechos culturales, debemos reconocer el indudable éxito obtenido por el movimiento de sociedad civil e intelectuales. Las oportunas modificaciones propuestas a dicho artículo, permitieron sacar de escena la deficiente y desfasada conceptualización presentada en el proyecto de reforma constitucional.
Durante este proceso se evidenció las limitaciones de mediación y liderazgo del sector cultural tradicional, que actuó tardíamente frente al proceso. Lo cual es preocupante, debido al imperativo de una sociedad dominicana que es impactada por los influjos de la globalización cultural, así como ante la necesidad de hacer efectivo un estatuto de derechos culturales, fundamentales en la construcción de una ciudadanía cultural.
Sin embargo, en este contexto, el surgimiento del movimiento por los derechos culturales, encabezado por la Red Dominicana de Cultura Locales, junto al apoyo de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-RD); la Universidad Autónoma de Santo Domingo, a través de su Vicerrectoría Académica de la facultad de artes y, el Centro de Investigación y Estudios Sociales de la Universidad UNIBE (CIES-UNIBE), pudo configurar un proyecto que actuó con tino, motorizando de modo pertinente las acciones que condujeron a que sectores importantes de la sociedad civil y los intelectuales, tuvieran un espacio de representación frente a este importante escenario histórico.
Estas organizaciones se nutrieron de la participación de importantes intelectuales dominicanos que en jornadas de trabajo lograron un análisis ponderado de la la propuesta constitucional sobre derechos culturales; a la vez de obtener una reformulación más coherente, en favor de los derechos culturales, el desarrollo y respecto al concepto de Estado social democrático y derecho.
Sin lugar a dudas, la participación de nuevos actores con clara visión y alcance sobre los derechos culturales, y la determinación de impulsar una ciudadanía cultural, como fundamento del derecho a la cultura; hizo posible alcanzar mejores resultados. La reacción tardía de sectores de la cultura, que actuaron motivado sobre intereses particulares o, que no pudieron advertir las significativas diferencias entre la propuesta del Artículo 53, enviada por el Consejo Nacional de Cultura y la del movimiento de sociedad civil e intelectuales, les hizo actuar de modo periférico e inmediatista.
Por el momento, la pieza aprobada en primera lectura por la Asamblea Revisora de la constitución, acogió mediante la negociación y el diálogo una redacción más simplificada de la propuesta de las organizaciones, la cual ha sido votado de manera unánime. Vale resaltar la agudeza con la que actuó la Asamblea Revisora, frente al tema de los derechos culturales, entendiendo la contundencia de la propuesta de las organizaciones y mediando para perimitir una propuesta consensuada, la cual fuese votada sin contradicciones.
Los temores de una propuesta formulada bajo una visión reduccionista de la cultura se ha despejado por el momento. Es curioso y sintomático que las altas instancias culturales del Estado, que luego de la propuesta de reformulación realizada por las organizaciones sociales y los intelectuales, se hayan situado fuera del escenario, haciendo mutis de este proceso, el cual requiere de posturas claras y responsables.
Esperamos que en la segunda lectura se puedan afinar aspectos formales y de fondo ya advertidos, que hagan más consistentes la propuesta vota por la Asamblea Revisora a la constitución dominicana.
Artículo 53 de la Reforma Constitucional aprobados en primera lectura por la Asamblea Revisora de la Constitución:
Art. 53. Toda persona tiene derecho a participar y actuar libremente y sin censura en la vida cultural de la Nación; al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos, la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de los autores e inventores.
Durante este proceso se evidenció las limitaciones de mediación y liderazgo del sector cultural tradicional, que actuó tardíamente frente al proceso. Lo cual es preocupante, debido al imperativo de una sociedad dominicana que es impactada por los influjos de la globalización cultural, así como ante la necesidad de hacer efectivo un estatuto de derechos culturales, fundamentales en la construcción de una ciudadanía cultural.
Sin embargo, en este contexto, el surgimiento del movimiento por los derechos culturales, encabezado por la Red Dominicana de Cultura Locales, junto al apoyo de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-RD); la Universidad Autónoma de Santo Domingo, a través de su Vicerrectoría Académica de la facultad de artes y, el Centro de Investigación y Estudios Sociales de la Universidad UNIBE (CIES-UNIBE), pudo configurar un proyecto que actuó con tino, motorizando de modo pertinente las acciones que condujeron a que sectores importantes de la sociedad civil y los intelectuales, tuvieran un espacio de representación frente a este importante escenario histórico.
Estas organizaciones se nutrieron de la participación de importantes intelectuales dominicanos que en jornadas de trabajo lograron un análisis ponderado de la la propuesta constitucional sobre derechos culturales; a la vez de obtener una reformulación más coherente, en favor de los derechos culturales, el desarrollo y respecto al concepto de Estado social democrático y derecho.
Sin lugar a dudas, la participación de nuevos actores con clara visión y alcance sobre los derechos culturales, y la determinación de impulsar una ciudadanía cultural, como fundamento del derecho a la cultura; hizo posible alcanzar mejores resultados. La reacción tardía de sectores de la cultura, que actuaron motivado sobre intereses particulares o, que no pudieron advertir las significativas diferencias entre la propuesta del Artículo 53, enviada por el Consejo Nacional de Cultura y la del movimiento de sociedad civil e intelectuales, les hizo actuar de modo periférico e inmediatista.
Por el momento, la pieza aprobada en primera lectura por la Asamblea Revisora de la constitución, acogió mediante la negociación y el diálogo una redacción más simplificada de la propuesta de las organizaciones, la cual ha sido votado de manera unánime. Vale resaltar la agudeza con la que actuó la Asamblea Revisora, frente al tema de los derechos culturales, entendiendo la contundencia de la propuesta de las organizaciones y mediando para perimitir una propuesta consensuada, la cual fuese votada sin contradicciones.
Los temores de una propuesta formulada bajo una visión reduccionista de la cultura se ha despejado por el momento. Es curioso y sintomático que las altas instancias culturales del Estado, que luego de la propuesta de reformulación realizada por las organizaciones sociales y los intelectuales, se hayan situado fuera del escenario, haciendo mutis de este proceso, el cual requiere de posturas claras y responsables.
Esperamos que en la segunda lectura se puedan afinar aspectos formales y de fondo ya advertidos, que hagan más consistentes la propuesta vota por la Asamblea Revisora a la constitución dominicana.
Artículo 53 de la Reforma Constitucional aprobados en primera lectura por la Asamblea Revisora de la Constitución:
Art. 53. Toda persona tiene derecho a participar y actuar libremente y sin censura en la vida cultural de la Nación; al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos, la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de los autores e inventores.
Párrafo I. El Estado establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana; así mismo, incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que promuevan, impulsen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales a nivel local, nacional e internacional.
Párrafo II. El Estado garantizará la libertad de expresión, la creación cultural y el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la democracia participativa, la igualdad entre los sexos, la cooperación y el intercambio entre las naciones.
Párrafo III. El Estado reconoce el valor de la cultura en la conformación de las identidades individuales y colectivas, por ello reconocerá su importancia para desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano en general; apoyando la investigación científica, la producción cultural, así como su difusión. Protegerá, asimismo, la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura.
Párrafo V. El patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial, estará bajo la salvaguarda del Estado. El Estado garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la nación, cuya propiedad sea estatal, o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables, y dicha titularidad imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas, serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La Ley regulará la adquisición de los mismos.
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