Las Reformas Constitucionales: ¿campo de la gestión cultural?

jueves, 22 de octubre de 2009 |

Reunión de trabajo de la Red Iberoamericana de Gestores Culturales "Ñandutí"
Faro de Oriente, Ciudad México



Carlos Santos*

En el Informe elaborado por la red iberoamericana de centros y unidades de formación en gestión cultural, coordinado por Alfonso Matinell, se llama la atención sobre el estado incipiente en la sistematización de las experiencias del campo de la gestión cultural. [1]

En ese mismo informe, en su Presentación, Francisco Piñón Exdirector de la OEI, señala con agudeza que “La gestión cultural es sin duda un campo emergente, con una gran fuerza dinámica, tanto desde la óptica de favorecedora de la cohesión y el desarrollo de las sociedades, como desde la perspectiva de la cultura como generadora de riqueza y empleo. Ciertos conceptos acuñados en los últimos años –controvertidos en algunos casos– como los derechos culturales y la gestión de la diversidad cultural, “la cultura da trabajo” o la excepción cultural, terminan por explicar el creciente interés por este campo profesional.”.

Esta última cita entrevé, cómo en el campo profesional de la gestión cultural los nuevos tópicos se abren paso, independientemente, de los cuestionamientos existentes. Sin embargo, la gestión cultural mantendrá sus reservas hacia nuevos campos mientras siga sujeta a concepciones y prácticas culturalistas y economicistas de la cultura, las cuales reducen, en gran medida, la visión de totalidad hacia los procesos de la cultura.

Durante el I seminario de formación de formadores en el campo de la gestión cultura, convocado por la Red de Centros y Unidades de Formación en Gestión Cultural IBERFORMAT, que con el apoyo de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y el Centro Nacional de las Artes –CENART de CONACULTA– en 2003; sus participantes, se declararon a favor de condicionar una base de definición sobre gestión cultura, cito: “…que sin encasillarse pueda identificar códigos de comprensión y relación, que admita su diversidad y caracterización propia, dependiendo mucho de los contextos específicos, de los ámbitos y énfasis de desarrollo y atendiendo las necesidades del medio de intervención territorial, local o regional y los intereses de los distintos colectivos.”
[2]

Sin embargo, con este principio activo para la definición del campo de actuación de la gestión cultural, abrazaríamos la esperanza de no caer en una interpretación empirista de los “códigos de compresión y relaciones”. Por cuanto la gestión cultural deberá también prever las tendencias históricas y gnoseológicas que nos permitan una reconceptualización y ampliación del campo profesional de la acción cultural.

Con globalización económica, política y cultural, las sociedades y naciones han sufrido cambios significativos, que obligan a formular políticas de reconocimiento de los derechos culturales y multiculturales. Desde el informe de la Comisión Mundial para el Desarrollo Cultural en 1998, se perciben trasformaciones cuyo impacto acontecen local y globalmente. El informe Javier Pérez de Cuéllar, como también se le hizo llamar, advertía que:

“Se está desarrollando en nuestros tiempos una cultura cívica global, una cultura que contiene nuevos elementos que deberán ser incorporados en una nueva ética global”
[3]. De esta suerte, también se cobra conciencia de que tales demandas deben convertirse en normas superior y garantías del ordenamiento jurídico político de los Estados, hecho que consolida la idea del Estado cultural.

Desde luego, estamos avanzando, pero sin una diáfana comprensión de los entornos constitucionales actuales. Por ello, debemos preguntar ¿hasta qué punto la Gestión Cultural está comprendiendo, como diría Peter Haberle, “la Constitución como cultura”? y ¿hasta dónde otorga importancia al constitucionalismo cultural? Pienso, que el propio Peter Haberle, nos responde estas interrogantes al señalarnos que “La Constitución no sólo es un texto jurídico o un conjunto de reglas normativas, sino que también es expresión de un determinado nivel de desarrollo cultural; es expresión de la autorrepresentación cultural de un pueblo, espejo de su patrimonio cultural y fundamento de sus esperanzas».
[4]

Debo subrayar, que durante el I Seminario Taller: “La participación de los agentes sociales en la cultura y el desarrollo”, llevado a cabo en Santa Cruz de los de la Sierra, Bolivia, en 2008, se abordaría críticamente la cuestión sobre la redefinición y alcance de la gestión cultural. Desde este Seminario Taller, se trazaron algunas líneas para diseñar un proyecto que problematizara y reformulara el campo de acción del agente cultural y el campo cultural, proponiendo:

“Establecer un diálogo iberoamericano sobre la definición del perfil del agente social, si es diferente o no al gestor cultural y si es así, que es lo que lo define, qué saberes y habilidades debería tener, cuales son sus fines y que aspectos de su ámbito de actuación son relevantes, para insertarse como agente de cambio social en el contexto de su comunidad o fuera de ella”.
[5]

El I Seminario Taller, concluía, entre otros puntos no menos importantes, que “En principio, podemos decir que el agente social no es solo un gestor cultural: su perfil iría más allá, abarcaría más campos de actuación y de conocimiento, podría ser un gestor cultural con un perfil más estratégico, dadas las características multidimensionales de la realidad donde opera el Agente Social. Esto incluye además, posibilitar su acción en una lógica que garantice la relación entre cultura y desarrollo.”

Como categóricamente ha dicho el Foro Interamericano de Cultura, celebrado en Medellín, evento preparatorio a la Asamblea General del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), “cultura es desarrollo”; del mismo modo, el desarrollo es intrínseco a los procesos de diversidad e interculturalidad de los pueblos y las naciones.
[6]

Todo indica que en el presente siglo, las tareas se orientarán hacia campos de acción no tan ortodoxos para la gestión cultural. El nuevo territorio de la acción cultural deberá ocuparse de incentivar y concienciar sobre la interculturalidad; pero también de favorecer el necesario diálogo intercultural.

Siguiendo a Adela Cortina, se necesita un “diálogo real” entre las distintas culturas, “… no impuesto desde una cultura política determinada. Pero esta tarea significa además trabajar para que este diálogo intercultural cobre conciencia de que “…estar dispuesto a entablar un diálogo significa estar a la vez dispuesto a aceptar las condiciones que le dan sentido”.
[7] Por esta razón, la nueva labor de la acción cultural no puede limitarse tan sólo a inclusión legal de los derechos y la ciudadanía, sino también de descontruir las identidades políticas dominantes y construir otras nuevas. [8]

Por ello, el Seminario Taller en Santa Cruz, Bolivia, fuera tan oportuno en establecer este rol de “El Agente-Gestor”, cuyo objetivo sería “… invocar la participación social desde el ámbito de la cultura, con una finalidad precisa, de ampliar los espacios del ciudadano y construir una ciudadanía cultural.” Y considerar que “Sólo así la cultura podrá situarse en la base del proceso de transformación de la estructura de poder en la sociedad.”

Evidentemente, este planteamiento requiere de una propuesta epistemológica y metodológica que concrete estas aspiraciones. Norbert Lechner, al respecto de sugerir la transformación de la política como un trabajo cultural, brinda pautas que sugiere relevar la dimensión productiva, y no sólo representativa de la política; proponiendo para ello, confrontar la subjetividad social versus naturalización de lo social; el imaginario democrático versus fragmentación social; reducción privatista versus fortalecimiento de lo público; horizontes de futuro versus presente permanente.
[9]

Hasta inicios de los años 80s, era inconcebible que nos planteáramos que la gestión cultural actuara en los procesos constitucionales. Debieron acontecer profusos cambios conceptuales y de paradigmas, sobre la cultura y el desarrollo para ser concebido como campo de gestión cultural. Cambios que sobre todo, han debido ser, por la fuerza de la causa del pluralismo y la multiculturalidad. Tiene razón Alain Touraine, al decir que “Esta ansia del pluralismo es, desde luego, necesaria, y el tema del reconocimiento del otro está aun lejos de haber agotado su fuerza de transformación cultural”.
[10]

El gran reto de la acción cultural para nuestros países iberoamericanos, será la de avanzar junto al Constitucionalismo Cultural para que los principios de libertad, justicia, dignidad, igualdad se consoliden, y sean plataforma fundamental al ejercicio de la diversidad e la interculturalidad.

En esa misma perspectiva, Diego Valadéz en su estudio sobre el “Estado Constitucional” de Haberle, subraya que es imprescindible tomar en cuenta la dimensión cultural de toda constitución, ya que “…la dimensión cultural de la constitución impide fluctuaciones arbitrarias de la norma, hace predecible y controlable el funcionamiento de las instituciones, reduce la tensión entre gobernantes y gobernados, matiza la naturaleza agonista de la lucha por el poder, y refuerza el Estado de derecho mediante un sistema espontáneo, general y duradero de adhesión a la norma.”
[11]

En otro orden de ideas, la cuestión sobre los derechos culturales y la interculturalidad, desde la perspectiva de la gestión cultural, parece situarse más en la problemática que en el problema, debiendo dar respuestas a las inaplazables situaciones concretas. La nueva escalada de la modernidad, hoy caracterizada por la dessocialización y la pérdida de los valores sociales, debe ser punto de partida para una nueva praxis cultural.

Esto significa avanzar hacia una sociedad que afirma derechos y valores multiculturales, desde un nuevo paradigma. Somos testigos del fin de un paradigma de lo social, “los problemas culturales han adquirido tal importancia que el pensamiento social debe organizarse en torno a ellos”
[12]. Surgiendo un paradigma cultural, desde el cual se abren nuevos espacios, a la vez que se ciernen nuevas amenazas con la globalización y el neocomunitarismo.[13]

Para responder a tal situación habrá que hacer más asertiva la labor de la acción cultural y de los Agentes y gestores culturales; habrá que interesarnos tanto en los derechos colectivos, como de aquellos derechos del sujeto.
[14] Con esto último, reconquistar un nuevo individualismo, todavía ausente y desligado de los enfoques sobre democracia y ciudadanía cultural.

En tal sentido, las complejidades de la acción cultural y de la labor de la gestión cultural pasan necesariamente por resolver cuestiones básicas de la igualdad y las diferencias. La creación de una cultura común pública, fuera de todo liberalismo ideologizante, empieza en la construcción de un Estado plural y esto, requiere de acciones que contribuyan a una refundación del pacto social. Y sobre esta conquista, “El nuevo pacto social tiene que plasmarse en una deliberación común y en un diálogo sostenido entre las culturas y las nacionalidades que componen el Estado plural. Sólo de esta manera se pueden construir democracias constitucionales auténticamente plurales y, por ende, radicalmente participativas.”
[15]

Para terminar, quiero citar a Norbert Lechner, que en su obra “Las Sombras del Mañana” nos recuerda: “En contra de una sociedad que se niega a reconocer el origen humano de la ley que ella misma insta a obedecer, guarda vigencia la lucha de la modernidad por ser sujeto.”
[16]



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* Parte de la Ponencia presentada por Carlos Santos en el II Seminario “La participación de los agentes sociales en la cultura y el desarrollo: Interculturalidad y Derechos Culturales”.Ciudad de México, septiembre 2009.

[1] “La Formación en Gestión Cultural y Políticas Culturales”. Informe elaborado por la red iberoamericana de centros y unidades de formación en gestión cultural, IBERFORMAT, por la OEI y por la UNESCO. 2004. http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001386/138686s.pdf
[2] la Red de Centros y Unidades de Formación en Gestión Cultural IBERFORMAT, que con el apoyo de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y el Centro Nacional de las Artes –CENART de CONACULTA, en 2003 http://sic.conaculta.gob.mx/centrodoc_documentos/106.pdf

[3] Informe Javier Pérez de Cuéllar, 1995: 36-37. Es importante ver los resultados de la Conferencia de Istanbul, Turquía (1998), abordaría la relación derechos humanos, cultura y desarrollo.

[4] Haberle Peter, “La protección constitucional y universal de los bienes culturales: un análisis comparativo”, Revista Española de Derecho Constitucional, No. 54, septiembre/diciembre. 1999. N Página 28. (traducida por Carlos Ruiz Miguel). Ver en línea: http://revistas.cepc.es/revistas.aspx?IDR=6&IDN=356&IDA=25420.
[5] Ver en línea: http://www.oei.es/noticias/spip.php?article2707
[6] Conclusiones del Foro “Cultura es Desarrollo” Auspiciado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Medellín Colombia, marzo 2009. http://www.culturaesdesarrollo.org/documentos/Sintesis_FORO_culturaesdesarrollo.pdf

[7] Cortina, Adela. “Ciudadanos del Mundos: hacia una teoría de la ciudadanía”, p. 215. Alianza Editorial, 2005. Madrid España.

[8] Es interesante la visión de Chantal Mouffe, sobre el concepto de “identidad política”. Sostiene que no se puede identificar simplemente con un estatuto legal, o en todo caso, que se trate de la construcción alianzas entre intereses dados, sino de “…modificar realmente la identidad misma de estas fuerza”. “El Retorno de lo político: Comunidad, ciudadanía, pluralismo, democracia radical”. Pp. 101, 102. Ed. Paidós, 1999.
[9] Lechner, Norbert. “Las Sombras del Mañana”: La dimensión subjetiva de la política. LOM Ediciones, Santiago, Chile, 2002.
[10] Touraine Alain, ¿Podremos vivir juntos?, Ed. Fondo de la Cultura Económica, 2000, Bogotá. D.C. Colombia. P. 187.
[11] Valadéz, Diego, Peter Haberle: El Estado Constitucional, Estudio Introductorio. Página XXXIII, Universidad Autónoma de México y Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2003.
[12] Touraine Alain, Un Nuevo Paradigma para comprender el mundo de hoy (2005), Buenos Aires, Paidós, 2006. p. 13
[13] Ídem. p. 123.
[14] Ibídem. Aquí cobra validez la idea de Touraine sobre “universalista individualista de los derechos” p. 204.

[15] Tubino Arias-Schreiber, Fidel. “Interculturalizado el multiculturalismo”. Artículo, Encuentro internacional sobre Interculturalidad, nov. 2001. Fundación CIDOB. Barcelona, España.

[16] Lechner, Norbert. Ob. Cit. p. 8

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