Panorámica de la Consulta al Sector Cultural
Universidad Autónoma de Santo Domingo, enero 2009
La inclusión de los Derechos Culturales en la ley sustantiva dominicana, representa uno de los principales aciertos del proyecto de Reforma Constitucional, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional.
Sin embargo, el Artículo 53 del proyecto de reforma constitucional, que trata sobre derechos culturales, posee debilidades significativas, tanto de índoles conceptuales respecto a la cultura, como en relación al constitucionalismo cultural contemporáneo. Lo que alertó a sectores intelectuales y a organizaciones de la sociedad civil a tomar acciones para que dicho Artículo sea cónsono con estos avances, al igual que con el concepto de “Estado Social y Democrático de Derecho” que preconiza el mismo proyecto de Reforma Constitucional.
La inclusión de los derechos culturales en la constitución dominicana, ha de ser considerado por el sector cultural y todos los dominicanos, como un acontecimiento de trascendencia histórica, para el ejercicio y afianzamiento de los derechos humanos en la República Dominicana. Debido a este significativo hecho, se requería de una inédita movilización del sector de la cultura, que permitiera reconocer tales derechos, dando oportunidad a formularlos de modo democrático y consensuado; cosa que desaprovechó las altas instancias de la cultura en el país.
Esta falta de sentido histórico de nuestras autoridades culturales, no advirtió, dado el inmediatismo que rigió en la formulación de Artículo 53, que la experiencia más inmediata, llevada a cabo en América latina, habría contemplado una consulta nacional con el sector cultural, dando como resultado consensuar los ideales e intereses nacionales para el ejercicio de los derechos culturales; como aconteciera en 1998 en Venezuela, país de donde se tomaran, en esencia, el artículos sobre Derechos Culturales que aparecen en la propuesta constitucional dominicana.
Es por ello, que un conjunto de intelectuales e instituciones, encabezadas por la Red Dominicana de Culturas Locales, junto a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en la República Dominicana (FLACSO-RD), el Centro de Investigación y Estudios Sociales de la Universidad Iberoamericana (CIES-UNIBE) y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), crearan una propuesta participativa, desde las organizaciones de la sociedad civil y la cultura que pudiera enriquecer y superar la formulación de los derechos culturales en la pieza constitucional.
A partir de este criterio, se realizaron, durante los meses de diciembre y enero, tres reuniones-talleres de expertos, así como consultas con intelectuales, académicos y técnicos, nacionales e internacionales, especializados en el área; quienes elaboraron una propuesta alternativa al Artículo 53, sobre Derechos Culturales; lográndose posteriormente, presentar a las organizaciones de la Red Dominicana de Culturas Locales, como a invitados especiales en el “Encuentro Nacional sobre Los Derechos Culturales en la Reforma Constitucional Dominicana”, que se realizó en la Biblioteca Pedro Mir, el pasado sábado 24 de enero, con el auspicio de la Rectoría de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, a través de la Vicerrectoría de Extensión Cultural.
A nivel internacional, esta propuesta contó con colaboraciones y asesorías puntuales, de miembros de la Red Iberoamericana de Agentes para la Cultura y el Desarrollo, en las personas de Ana Velasco (España), José Antonio Mac Gregor (México) y Arturo Navarro (Chile); así mismo expertos en cultura y desarrollo, como de connotados asesores internacionales tales como, Eduardo Nivón y Ernesto Piedras (México) y Jesús Prieto de Pedro, de España; este último, connotado especialista en legislación cultural.
De ahí, que se trabajara para que los Derechos Culturales en dicha Reforma Constitucional, pudieran expresar los avances del constitucionalismo cultural en el mundo de hoy, y definieran una concepción de la cultura distinta, que sirviera de fondo, para que los derechos culturales no sólo comprendan, “… el acceso a los bienes y servicios, sino también las oportunidades de elegir un modo de vivir colectivo que sea pleno, satisfactorio, valioso y valorado, en el que florezca la existencia humana en todas sus formas y en su integridad”, como refiere la UNESCO en el Informe Mundial, sobre “Nuestra Diversidad Cultural” (1997).
Pero este ideal de derechos culturales, no será posible sin concebir la cultura de forma activa y como elemento clave para el desarrollo integral, la democracia y el bienestar humano. Es decir, como proyecto que construye ciudadanía, basado en la democracia y la equidad, el respecto a las identidades, la interculturalidad y el multiculturalismo; siendo todo ello, el fundamento y garantía del Estado Social de Derecho.
Las reflexiones realizadas durante la Reunión de Expertos Nacionales, nos ha brindado la posibilidad de alcanzar un nuevo enfoque, posibilitando redactar una propuesta de modificación al Artículo 53, sobre los Derechos Culturales; que ha sido resultado, no solo de los aportes de expertos, y los estudios realizado a las diversas constituciones de países latinoamericanos y europeos y, de importantes instrumentos sobre legislación cultural internacional; entre los que posemos citar, la Convención de la UNESCO, sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005); la Carta Cultural Iberoamericana (2006) y la Declaración de Friburgo, sobre Derechos Culturales (2007); entre otros documentos, sino también de una consulta al sector cultural nacional.
Por esta razón, la propuesta de las Organizaciones de la sociedad civil, ofrece un salto cualitativo indiscutible, que de ser acogida por la Honorable Asamblea Nacional, permitirá que nuestra legislación constitucional sobre Derechos Culturales, pueda estar a la altura del constitucionalismo cultural contemporáneo.
La inclusión de los derechos culturales en la constitución dominicana, ha de ser considerado por el sector cultural y todos los dominicanos, como un acontecimiento de trascendencia histórica, para el ejercicio y afianzamiento de los derechos humanos en la República Dominicana. Debido a este significativo hecho, se requería de una inédita movilización del sector de la cultura, que permitiera reconocer tales derechos, dando oportunidad a formularlos de modo democrático y consensuado; cosa que desaprovechó las altas instancias de la cultura en el país.
Esta falta de sentido histórico de nuestras autoridades culturales, no advirtió, dado el inmediatismo que rigió en la formulación de Artículo 53, que la experiencia más inmediata, llevada a cabo en América latina, habría contemplado una consulta nacional con el sector cultural, dando como resultado consensuar los ideales e intereses nacionales para el ejercicio de los derechos culturales; como aconteciera en 1998 en Venezuela, país de donde se tomaran, en esencia, el artículos sobre Derechos Culturales que aparecen en la propuesta constitucional dominicana.
Es por ello, que un conjunto de intelectuales e instituciones, encabezadas por la Red Dominicana de Culturas Locales, junto a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales en la República Dominicana (FLACSO-RD), el Centro de Investigación y Estudios Sociales de la Universidad Iberoamericana (CIES-UNIBE) y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), crearan una propuesta participativa, desde las organizaciones de la sociedad civil y la cultura que pudiera enriquecer y superar la formulación de los derechos culturales en la pieza constitucional.
A partir de este criterio, se realizaron, durante los meses de diciembre y enero, tres reuniones-talleres de expertos, así como consultas con intelectuales, académicos y técnicos, nacionales e internacionales, especializados en el área; quienes elaboraron una propuesta alternativa al Artículo 53, sobre Derechos Culturales; lográndose posteriormente, presentar a las organizaciones de la Red Dominicana de Culturas Locales, como a invitados especiales en el “Encuentro Nacional sobre Los Derechos Culturales en la Reforma Constitucional Dominicana”, que se realizó en la Biblioteca Pedro Mir, el pasado sábado 24 de enero, con el auspicio de la Rectoría de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, a través de la Vicerrectoría de Extensión Cultural.
A nivel internacional, esta propuesta contó con colaboraciones y asesorías puntuales, de miembros de la Red Iberoamericana de Agentes para la Cultura y el Desarrollo, en las personas de Ana Velasco (España), José Antonio Mac Gregor (México) y Arturo Navarro (Chile); así mismo expertos en cultura y desarrollo, como de connotados asesores internacionales tales como, Eduardo Nivón y Ernesto Piedras (México) y Jesús Prieto de Pedro, de España; este último, connotado especialista en legislación cultural.
De ahí, que se trabajara para que los Derechos Culturales en dicha Reforma Constitucional, pudieran expresar los avances del constitucionalismo cultural en el mundo de hoy, y definieran una concepción de la cultura distinta, que sirviera de fondo, para que los derechos culturales no sólo comprendan, “… el acceso a los bienes y servicios, sino también las oportunidades de elegir un modo de vivir colectivo que sea pleno, satisfactorio, valioso y valorado, en el que florezca la existencia humana en todas sus formas y en su integridad”, como refiere la UNESCO en el Informe Mundial, sobre “Nuestra Diversidad Cultural” (1997).
Pero este ideal de derechos culturales, no será posible sin concebir la cultura de forma activa y como elemento clave para el desarrollo integral, la democracia y el bienestar humano. Es decir, como proyecto que construye ciudadanía, basado en la democracia y la equidad, el respecto a las identidades, la interculturalidad y el multiculturalismo; siendo todo ello, el fundamento y garantía del Estado Social de Derecho.
Las reflexiones realizadas durante la Reunión de Expertos Nacionales, nos ha brindado la posibilidad de alcanzar un nuevo enfoque, posibilitando redactar una propuesta de modificación al Artículo 53, sobre los Derechos Culturales; que ha sido resultado, no solo de los aportes de expertos, y los estudios realizado a las diversas constituciones de países latinoamericanos y europeos y, de importantes instrumentos sobre legislación cultural internacional; entre los que posemos citar, la Convención de la UNESCO, sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005); la Carta Cultural Iberoamericana (2006) y la Declaración de Friburgo, sobre Derechos Culturales (2007); entre otros documentos, sino también de una consulta al sector cultural nacional.
Por esta razón, la propuesta de las Organizaciones de la sociedad civil, ofrece un salto cualitativo indiscutible, que de ser acogida por la Honorable Asamblea Nacional, permitirá que nuestra legislación constitucional sobre Derechos Culturales, pueda estar a la altura del constitucionalismo cultural contemporáneo.

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