Publicamos en esta oportunidad, la propuesta sobre Derechos Culturales del Anteproyecto de Reforma Constitucional [1] que actualmente cursa en el Congreso Nacional de la República Dominicana.
Aquí conoceremos el Artículo 53, que trata sobre los Derechos Culturales del referido Anteproyecto; así mismo, veremos también, las fuentes que le han servido a su redacción. Para ello, publicamos algunos de los Artículos que componen el Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos de la Constitución Venezolana y, la propuesta surgida de la consulta nacional, la cual fuera la base del anteproyecto Venezolano.
Nos sorprende sobre manera, las coincidencias en contenido y redacción. Si comparan los párrafos de estos tres importantes documentos, se podrá comprobar nuestra afirmación. Para fines prácticos hemos coloreado las partes coincidentes.
Reforma Dominicana:
1) Artículo 53. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la Nación, al pleno disfrute de las artes, del progreso científico y cultural, así como a los beneficios que generen. La creación cultural es libre. La libertad cultural comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor sobre sus obras. *
2) El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura y al desarrollo de la misma. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura dominicana en el exterior.
3) Toda la riqueza artística, cultural e histórica del país en sus diversas expresiones y formas, materiales e inmateriales, sea quien sea su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la Nación y estará bajo la salvaguarda del Estado. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones por los daños causados a estos bienes.
4) La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la identidad nacional. El Estado velará por la preservación, defensa y difusión de las manifestaciones que integran nuestra identidad y por la conservación de la memoria histórica de la Nación, respetando la diversidad cultural y los derechos fundamentales. El Estado deberá establecer políticas particulares de protección y conservación de las herencias culturales del país.
Veamos ahora la propuesta surgida de los debates de la consulta “ El Futuro de la Cultura en Venezuela", que sirviera de plataforma al proceso venezolano, en la que participaron destacados expertos nacionales e internacionales. Esta redacción sería parte de la labor realizada por múltiples comisiones de trabajo organizadas para tales fines en Venezuela. Entre los expertos participantes podemos citar: Alejandro Armas, Tulio Hernández, Antonio Tinoco, Freddy Castillo Castellanos y Gonzalo Ramírez Quintero, entre otros.
Los puntos sugeridos en esta consulta nacional, aparece en el libro "Cultura, democracia y constitución" que editara Monte Ávila, en 1999. Posteriormente estas propuestas pasaron a conformar el Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos en la Constitución Venezolana.[2]
Propuesta de la Consulta Nacional Venezolana:
Artículo 1: El servicio de la cultura es finalidad y atribución del Estado. Para su cumplimiento debe crear y mantenprocer las condiciones favorables que permitan la participación de todos los ciudadanos en los esos de creación, difusión, formación, investigación y goce de las manifestaciones culturales nacionales y universales. El Estado reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que la ley establezca. Los planes de desarrollo de la Administración Central, estados y municipios deben incluir los recursos y procedimientos necesarios para fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones. La ley debe establecer incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, en los estados y en los municipios.
Artículo 2: El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país. Con ese propósito, debe establecer sus políticas para fomentar las interculturalidad e integrar sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas.
Artículo 3: El Estado garantiza la libertad de creación, pensamiento, expresión, aprendizaje, enseñanza; y la de recepción, difusión y circulación de la información cultural.
Artículo 4: La protección, preservación, enriquecimiento, restauración, conservación y divulgación del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria colectiva de la Nación son responsabilidad de la sociedad en su conjunto. El patrimonio histórico y cultural de la Nación está bajo la protección del Estado; éste es inalienable, inembargable e imprescriptible. La ley debe establecer las sanciones pertinentes por los daños causados a los bienes que lo constituyen. Igualmente, el Estado garantiza la dignidad y la calidad de los espacios públicos y edificaciones de uso colectivo.
Es una pena que el sector cultural dominicano no fuera convocado para realizar una profunda reflexión y consulta sobre el tema de los Derechos Culturales, que permitieran elaborar una propuesta propia, semejante a la llevada a cabo en otros países.
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[1] Anteproyecto de Ley Reforma Constitucional Dominicana: http://www.diariodigital.com.do/docs//00000150-doc.doc
* Ver en la Constitución Venezolana:
Articulo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras .El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
[1] Anteproyecto de Ley Reforma Constitucional Dominicana: http://www.diariodigital.com.do/docs//00000150-doc.doc
* Ver en la Constitución Venezolana:
Articulo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras .El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Articulo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de Igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
[2] Constitución Nacional Venezolana: Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos http://ulaweb.adm.ula.ve/ula_sea/Documentos/Normativa/Constituci%C3%B3n.PDF
1 comentarios:
La verdad que regularmente recibo muchos comentarios a mi correo electrónico; sin embargo, esas mismas personas que me hacen esas contribuciones tan valiosa a nivel persoanl, no se animan en hacerlas públicas. A veces creo que existe mucha represión intelectual, cosa que no nos ayuda a avanzar en el desarrollo crítico. Debo recordar que también el pensamiento crítico es un derecho cultural en toda democracia.
Quienes me envían comentarios anónimos, con críticas muy bien fundadas y que en muchos casos las comparto, debieran ejercer ese derecho firmando sus comentarios.
Por esa razón y por cuestión ética, no les puedo hacer público sus comentarios.
Carlos Santos
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