Tras cuatro meses de trabajo de la Comisión de Cultura de la honorable Cámara de Diputados, que implicó labores de coordinación con consultores y sectores involucrados en la actividad cinematográfica, se obtuvo un informe pormenorizado de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa de la Cámara de Diputados, que destaca las mejoras al proyecto de Ley, para el Fomento e incentivo de la cinematografía en República Dominicana.

Para dar cumplimiento a estas tareas, la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados convocaría a una revisión de los aspectos técnicos y conceptuales de la Ley que elaborara la Secretaría de Estado de Cultura (SEC), la cual había sido aprobada, sin cambios por el Senado de la República. Durante dos semanas de análisis, en que se estudió punto por punto este Proyecto de Ley, fue posible elaborar una propuestas de modificación, que mejoró con creces los aspectos formales y de contenido, de esta pieza legislativa, que cursa en el Congreso Nacional desde hace más de 4 años.

Durante las reuniones de revisión técnica, se contó con la presencia de Miembros de las dos Cámaras, la Dirección de Cine (DINAC), la Asociación Dominicana de Profesionales de la Industria del Cine (ADOCINE), representantes de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa de la Cámara de Diputados y del Senado y Carlos Santos, quien participó en condición de Asesor de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados.

La labor llevada a cabo por este organismo, gracias al apoyo incondicional de la Presidencia de la Cámara, ha podido lograr una mejora sustancial de esta Ley, permitiendo su contextualización a la realidad dominicana y, superando una debilidad inicial de formulación, producto de la referencia directa que tiene con la Ley colombiana 814 del 2003, la cual sólo crea un fondo para la producción cinematográfica. Debo subrayar, que el nivel de desarrollo de la Cinematografía en aquel país, data de inicios de siglo XX.

Vale decir, que en Colombia, el desarrollo de la cinematografía se inicia desde la llegada del cine a este país en 1897. Es importante destacar, que logró el rodaje de su primer largometraje en 1913, la existencia de una empresa cinematográfica en 1927, un organismo de dirección para el cine en 1930, y más aún, una primera Ley de cine en 1942 (la Ley 9 de 1942), promulgada por el presidente López Pumarejo. En la República Dominicana, como sabemos todos, no ocurrió del mismo modo.

Pero como si esto fuera poco, la Ley colombiana 814 del 2003, como lo refiere el estudio “Impacto Económico de las Industrias Culturales en Colombia, realizado por el Convenio Andrés Bello (CAB)”, “Esta Ley es la prolongación de los lineamientos planteados en la Ley de Cultura de 1977”, la cual ofrecía el marco y armonía a los esfuerzos de la actividad cinematográfica en aquel país. En cambio, nuestra Ley 41-00, no contiene definiciones para la creación de las industrias culturales dominicanas, como tampoco en cuanto a la actividad de la industria cinematográfica.(1)


De haberse aprobado el proyecto de Ley elaborado por la SEC, tal como fuera propuesto; se hubiera dejado de lado, aspectos importantes y determinantes para el éxito de la Ley de cine en República Dominicana. Por suerte, la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, en un ejercer legítimo a sus atribuciones, ha podido advertir estas debilidades y enmendarlas.

Entre los aspectos olvidados en esta Ley, esta la de distinguir entre política de incentivo con las de fomento a la cinematográfica; así mismo, una clara definición del Rol del Estado, respecto a la industria cinematográfica, que en esta propuesta de Ley, se evidencian preocupantes niveles de intromisión estatista y discrecionalidad en la gestión, para con lo privado. Por el contrario, se requiere de un “intervencionismo” del Estado más acorde a una visión moderna; por cuanto la nueva propuesta de Ley de cine, otorgará al organismo de dirección, en este caso el DINAC, cierta autarquía institucional, administrativa y financiera, como es propio de los organismos de dirección de cine en otros países.

Por otro lado, en la Ley de la SEC, se obviaron otros elementos determinantes a considerar, tales como los ligados a los procesos de gestión y promoción cultural de la cinematografía, a los dispositivos básicos para el fomento e incentivos a productores, especialmente a políticas antimonopólicas; criterios para la competitividad del cine dominicano en la región, la protección y conservación del patrimonio fílmico documental, como aspectos que fomenten la creación de audiencias; entre otros aspectos fundamentales, que por cuestión de espacio, no incluyo en el presente artículo.

Ha causado asombro y serios cuestionamientos la actitud de la SEC y la DINAC, durante su participación en las reuniones técnicas, en la que adoptarían una postura cerrada a los cambios y a la nueva concepción surgidas de la revisión técnica legislativa, hecho que generó tensiones en la primer sesión de trabajo, en la que algunos diputados y senadores se retiraran en señal de protesta por la indelicadeza y descomedimiento asumidos por los representantes de esa entidad cultural.

Pero resultó aún más sorprendente que la SEC, se retirara del proceso haciendo pública un comunicado de prensa, en donde acusa a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de querer producir un “atentado” contra la Secretaría de Cultura y la naciente industria de cine nacional. Argumentos que no tenía ningún asidero ni veracidad, y que tendría el total descreimiento y rechazo del sector cultural y cinematográfico. Por su lado, ADOCINE jugó un papel esencial con su experticia profesional, como dando su apoyo al proceso seguido, al compartir los cambios introducidos a la pieza legislativa.

El martes 15 de diciembre del año en curso, en sesión del Pleno de la Cámara de Diputados, fue conocido el informe favorable de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa de la Cámara, y aprobada dicha Ley en dos lecturas, pasando a ser conocida por el Senado de la República, próximamente. Con el informe que levantara la representante de la Oficina Técnica de ese mismo organismo, que también estuvo presente durante las reuniones técnicas convocadas por la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, consideramos que el Senado podrá igualmente, dar su aprobación a esta nueva reformulación de la Ley de Cine, que indiscutiblemente será fundamental para propulsar la cinematografía en la República Dominicana.

Finalmente, hay que felicitar a la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, muy especialmente a su Presidente, el honorable diputado y Artista, Manuel Jiménez, por las capacidades técnicas desplegadas, y ante un bien cuidado ejercido de la función de apoyo legislativo en materia cultural y en beneficio de los intereses generales de la nación.

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[1] Álvarez, Luís Alberto. “Historia del cine colombiano” pp. 237- 268. Editorial Colombiana Planeta, “En 1929 llegó el cine sonoro a Colombia. A finales de la década del 30 se creó la Oficinala Acción de Cultura Popular del Ministerio de Educación, idea del ministro Jorge Eliécer Gaitán. Aunque contó con buenas intenciones y se trajeron equipos para impulsar la producción, no se realizó nada de valor permanente.” Ver también, la Monografía de Grado de Bibiana Paola Acosta Lara, Análisis de las políticas de fomento del cine en Colombia Autor: Acosta Lara, Bibiana Paola Ver en línea: http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/1531




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